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Comienza la Revolución Silenciosa

Resulta asqueroso, cuanto menos, cómo un responsable político que, además, coincide con ser el alcalde de nuestro pueblo -acompañado por el gerente a dedo de la empresa municipal Sodivecu– se cachondean -literalmente- de un grupo vecinal (vamos a dejar a los proveedores a un lado -de momento- porque no he tenido ocasión de hablar con ninguno de ellos), afectado por la trapatiesta que han logrado hacer con el PP5 , tanto con los que tienen allí sus viviendas, como con los que tienen allí sus solares. Mentira tras mentira y siempre con las mismas excusas; que si falta un papelito, que si están de vacaciones, que si se suspende la reunión para dentro de una semana, que sí…

Partiendo de que a todo el mundo le cuesta mucho trabajo soltar 18.000€, le pregunto yo a estos vecinos, ¿no os extraña que sean siempre las mismas excusas?, ¿habéis solucionado algo con dos pancartitas en la elección de la reina?, ¿por qué en las reuniones siempre están los mismos?, ¿en serio pensáis que vuestro amiguito Román es realmente vuestro amigo?

Aquí no hay amigos, señores. Aquí no sirven las palmaditas en la espalda y tratar de convencernos de que todo se arreglará con un préstamos para sanear Sodivecu (¿?). Aquí lo que hay es un conjunto de sinvergonzonerías que, a partir del próximo mes de Mayo, se comerán otros. Porque me sé de uno que ya tiene algún que otro acuerdo con algún que otro cementerio de elefantes. Mientras tanto, si os parece, nos sentamos todos a quitarnos las pelusillas del ombligo y que todo acabe en un concurso de acreedores, por ejemplo.

Este viernes 3 de Septiembre hay una reunión -en el sitio acordado- a partir de las 7 de la tarde para tratar este tema. Están invitados todos los dolientes del PP5, los que tienen sus viviendas allí esperando a que le entreguen las llaves, los que tienen sus viviendas allí esperando a que Chamarín rompa el candado para que puedan entrar y sean okupas de sus propias viviendas, los que tienen solares y los espías del régimen que, cómo no, podrán hacer las preguntas que vean oportunas al finalizar la reunión.

Existe un camino y os lo vamos a mostrar (joder, qué cursi estoy últimamente).

6 respuestas a «Comienza la Revolución Silenciosa»

Pero que razon tienes, en todo lo que as dicho, donde a ido a parar nuestros 18000€, que no se los demas, pero a mi me a costado mucho trabajo haberlo juntado, e tenido que trabajar muchas horas, enque cada vez que hay una reunión con ellos, salgo igual que entre, sin saber nada nuevo, solo qu edeben mucho dinero, y que han pedido un prestamo para sanar sodivecu, y es cierto yo solo me e comprado una casa, no sodivecu entero.
Lo que para una eleccion de una reina tengan que traer un cantante, como esta la situación, cierto es que todo el mundo necesita un poco de diversion para llevar las cosas mejor, pero hay que saber donde saber ponerlas y cuando que esto se podria haber evitado y gastarse ahi un dinero que se necesita tan urgentemente para otras cosas. Que necesitamos nuestras casas, esas que hemos comprados, por que nos vamos a casar, nos hemos casado, porque vivimos con nuestra familia pagando un alquiler mas, uqe no estamos pidiendo una casa gratis, sino esa casa que con tanto esfuerzos empezamos a pagar( demasiado dinero para una vpo).
Solo puedo decir que estemos ahi todo para poder conseguir algo de una vez porque esta situación empieza a desesperar a la mayoria de los futuros propietarios de la pp5.

A VER SI ALGUNOS SE ENTERAN:

Artículo 47. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

ARTÍCULO 5.5 del ‘Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores.
En cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas’, en el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se encuentra la edificación.
El incumplimiento de esta obligación de indicar la fecha de entrega de la vivienda es una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS VPO DEL PP-5.
1.3.- Plazo de ejecución de las obras.

Las obras deberán estar totalmente terminadas el treinta y uno de Julio de dos mil
nueve. Para los supuestos de petición de prórroga por parte del contratista del plazo de
ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el art.100 de R.D. 1098/2001 de 12 de
Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.

NORMAS SUBSIDIARIAS EL CUERVO DE SEVILLA.
Artículo 2.58.- Requisitos de las obras de edificación.

1. La concesión de las licencias de obras de edificación, además de la constatación de que
la actuación proyectada cumple las condiciones técnicas, dimensionales y de uso fijadas por el
planeamiento y demás normativa aplicable, exige acreditar los requisitos siguientes:

b) Hallarse formalizadas o garantizadas las cargas urbanísticas asignadas por el
planeamiento al polígono o unidad de actuación a que, en su caso, pertenezca la
parcela.

c) Contar el polígono o unidad de actuación con los servicios de agua, luz, alcantarillado,
encintado de aceras y pavimentación de calzadas, así como con las restantes
condiciones de urbanización exigidas por el planeamiento que se ejecute, salvo que se
garantice la ejecución simultánea de la urbanización cuando esta excepción sea
admisible conforme a las presentes Normas.

CÓDIGO CIVIL

Artículo 1100.

Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:

Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.

Cuando de su naturaleza y circunstancia resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.

En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.

Artículo 1101.

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Artículo 1144.

El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

Da que pensar, ¿verdad?. Y aún hay más…

Ya no hay vuelta atras, segun parece mañana vendran españa directo aqui, para que acaben de enterarse todos los que faltan, del tema de las viviendas, de lo harto que estamos de tantos engaños, sera sobre las 7 alli, en nuestras futuras casas.
Lo que si deberiamos hacer es asistir la gran mayoria, para luchar por lo que a todos nos concierne.

Hola en nombre mío y de los demás propietarios, os doy las gracias, por la labor y el empeño que estáis poniendo, para los propietarios de vpo del cuervo PP5.
Tanto como Gonzalo como a ti Miguel y los demás os damos las gracias aunque ya os lo decimos en persona, pero quería también decíroslo por este medio.
Gracias.

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